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institución:CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Máster Carmen Villalobos Arias -2- 20/08/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9029 20 de agosto, 2003 FOE-GU-354 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Requerimiento de aclaración sobre contratación efectuada en transporte de estudiantes y devolución de facturas electrónicas. Mediante los envíos Nos. 64, 80 y 81, la Dirección a su cargo remitió para su estudio una serie de documentos que amparan las facturas electrónicas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, identificadas con los números 1900032209, 1900032212, 1900032208, 1900032205, 1900032156, 1900032155, 1900032151, 1900032149, 1900032144, 1900032343, 1900038745, 1900038750, 1900038751, y 1900038752, a nombre del señor Carlos E. Cordero Solano. Dichas facturas corresponden a los servicios prestados por el transportista durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003, en las rutas 5903, 5910, 5921 y 5923. El amparo legal de esas facturas se encuentra en el contrato aprobado el 19 de diciembre de 2002 por la Unidad Técnica Legal de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el cual en su cláusula decimonovena señala que se podrán efectuar prórrogas sucesivas del contrato original hasta por un máximo de cuatro periodos lectivos. No obstante, llama la atención que la contratación original haya sido aprobada por la Unidad Técnica supracitada el 19 de diciembre de 2002, cuando ya el curso lectivo de ese año se había cerrado, con lo que dicha aprobación podría resultar extemporánea, por cuanto ocurre cuando las necesidades y circunstancias que la propiciaron habían desaparecido del todo, pues el curso lectivo estaba terminado. Aun más, en el caso específico que n ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09029-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Walter Jiménez S. - 2- 18 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6392 18 de junio, 2003 FOE-GU-232 Licenciado Walter Jiménez Sorio Jefe Departamento Financiero Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la factura de gobierno N° 20-4019-03, por concepto de prestaciones legales, a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo , cédula 1-582-042, por un monto de ¢2.465.345.90. De conformidad con lo que señala el informe N° 2017-AP-2003 para el pago de auxilio de cesantía, el señor Chinchilla Carballo fue cesado de su puesto el 13 de agosto del 2001. Por tal motivo se le reconocen, tres meses y 10.98 días por concepto de auxilio de cesantía y un mes de preaviso. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), el gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 16 de agosto de 2001. En otras palabras, sólo dejó de laborar para el Estado durante dos días, de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente remitido y los que esta Contraloría General estuvo en posibilidad de consultar en virtud de sus gestiones pertinentes y oficiosas. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica de la totalidad del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Códig ...
Fecha publicación: 21/06/2003
Fecha emisión: 18/06/2003
Documento: 06392-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. María Elena Powan Ch. - 2- 8-5-2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 4617 8 de mayo, 2003 FOE-GU-153 Máster María Elena Powan Chinchilla Coordinadora Unidad Técnica de Recursos Financieros Ministerio de Hacienda Estimada señora: Asunto: Se devuelve resolución administrativa a nombre de la señora Maribel Arias Sandoval. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la resolución administrativa N° 1376-2002, la cual fundamenta el pago en el SIGAF de la factura N° 1900000373, por concepto de prestaciones legales, a nombre de la señora Maribel Arias Sandoval, cédula 6-208-742, por un monto de ¢216.300.47. De conformidad con lo que señala el texto resolutivo, la señora Arias Sandoval fue cesada de su puesto el 1° de noviembre del 2002. Por tal motivo se le reconocen 25 días por concepto de preaviso, 19.5 días por concepto de auxilio de cesantía y vacaciones proporcionales de los períodos 2001-2002 y 2002-2003. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), la gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Educación Pública, a partir del 1° de noviembre de 2002. En otras palabras, no dejó de laborar para el Estado. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Código de Trabajo, en el cual se establece: “Los servidores que se acojan a los beneficios de este artícu ...
Fecha publicación: 10/05/2003
Fecha emisión: 07/05/2003
Documento: 04617-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 9-05-03 Al contestar refiérase al oficio Nº 4614 9 de mayo, 2003 FOE-GU-152 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Denegatoria de visado a facturas de gobierno a nombre de Wackenhut S.A. Mediante el oficio N° 38-C03, el Departamento Financiero Contable de ese Poder remitió para su estudio y eventual visado las facturas de gobierno Nos. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por un monto de ¢4.085.944.26 cada una, por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, amparadas a la contratación directa N° 759-2001. Sobre el particular, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Mediante el oficio N° 02322 (DI-AA-623) del 4 de marzo de 2002, esta Contraloría General otorgó el respectivo refrendo de ley al contrato de la contratación directa N° 759-2001, para brindar servicio de vigilancia para el Complejo Médico Forense y el Depósito de Vehículos Decomisados, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y la empresa Wackenht S. A., contrato N° 10-CG-02. En la cláusula vigésima primera se estipula que dicho contrato rige durante seis meses contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo refrende. 2. En oficio N° 14240 (DI-AA-3641) del 14 de noviembre de 2002, esta Contraloría deniega refrendo al addendum del contrato N° 10-GC-02, señalando lo siguiente: “...el contrato vencía a los seis meses de ejecutado y el addendum fue remitido para aprobación, tiempo después de que se diera por precluído (sic) dicho plazo, por lo que a todas luces no es procedente otorgar el refrendo solicitado a un addendum que se realiza sobre un contrato que ya venció. Más bien, cualquier ejecución que se esté realizando en este momento, o se ...
Fecha publicación: 10/05/2003
Fecha emisión: 07/05/2003
Documento: 04614-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. María Elena Powan Chinchilla -2- 26/03/03 Al contestar refiérase al oficio Nº 3058 26 de marzo, 2003 FOE-GU-96 Máster María Elena Powan Chinchilla Coordinadora Unidad Técnica de Recursos Financieros Ministerio De Hacienda Estimada señora: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre de la Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S. A. Como resultado del análisis de la nueva documentación remitida por la Unidad a su cargo mediante el oficio N° R.F.161, en relación con la factura a nombre de Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S.A., cédula jurídica 3-101-90502, se le comunica lo siguiente: 1. El nombre del propietario indicado en los planos de catastro números L-694432-87 y L-694431-87 es el de Compañía Administradora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018801-17, el cual no coincide con el señalado en el Avalúo N° 189-2002 ni en la factura de gobierno. Si la propiedad cambió de dueño, el Catastro Nacional del Registro Nacional debe de indicar el nombre del propietario actual. 2. Confrontando las coordenadas indicadas en el avalúo con las contenidas en los planos, existe discrepancia en una de ellas. 3. No se adjunta el plano de catastro de la finca a segregar o segregada, el cual debe de cumplir con los trámites de ley para su registro y estar obviamente a nombre de la Compañía Agrícola Ganadera de Exportaciones Perecederas S.A. 4. Se debe adjuntar la memoria de cálculo del precio del avalúo, del Área de Valores de la Dirección General de Tributación. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, no es factible para esta Área de Fiscalización otorgar el visado de ley a la factura de marras, hasta tanto sea suplida la información necesaria que asegure la procedencia d ...
Fecha publicación: 29/03/2003
Fecha emisión: 26/03/2003
Documento: 03058-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA